Si en la actualidad te encuentras en una situación económica compleja en la que ya intestaste reestructurar, rediferir, refinanciar e incluso la venta de cartera y con todo lo anterior no pudiste solucionar el endeudamiento que te aqueja, seguramente con la ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante podrás solucionarlo.
¿CÓMO ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA ?
Para acogerte a la ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante debes cumplir los siguientes 3 requisitos:
1. No ser comerciante, es decir, que en la actualidad no debes ejercer el comercio, es decir, no puedes tener un establecimiento comercial, una S.A.S , S.A, L.T.D.A u otra figura que te convierta en comerciante.
2. Tener 2 o más deudas con 2 o más acreedores.
3. Que al menos el 50% de todas las deudas que tienes tengan una mora igual o superior a 90 días.
CONCILIACIÓN O LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL
El proceso de insolvencia económica de persona natural no comerciante , se inicia ante un centro de conciliación del municipio donde habita el deudor, ante dicho centro de conciliación se citarán a todos los acreedores del deudor y a dichos acreedores se les realizará una propuesta objetiva de pago, la cual se hace teniendo en cuenta los ingresos mensuales y los egresos mensuales del deudor, dicha propuesta de pago es sometida a votación, por lo que los acreedores determinaran si la misma es aceptada o rechazada.
Es necesario precisar que esta propuesta de pago, el deudor podrá presentarla para el pago de capital, excluyendo intereses pasados, presente o futuros e inclusive excluyendo los gastos de honorarios de abogados o casas de cobranza.
¿QUÉ SUCEDE SI LA PROPUESTA DE PAGO ES ACEPTADA ?
Si la propuesta de pago es aceptada, el deudor quedará al día en el pago de sus obligaciones, pagará mes a mes por la cantidad de tiempo acordado y se levantará un acta de conciliación que certifica dicho acuerdo.
¿QUÉ SUCEDE SI LA PROPUESTA DE PAGO ES RECHAZADA ?
Si la propuesta de pago es rechazada, el trámite pasará a una etapa de liquidación patrimonial, el cual se adelante ante un Juez del municipio donde habita dicho deudor, en este trámite el juzgado designará a un auxiliar de justicia que se denomina ¨liquidador¨ quién será el encargado de verificar los activos del deudor, pues con dichos activos se pagará el 100% del endeudamiento que se tiene.
Ejemplo:
Activos del Deudor: Una moto de 25 millones de pesos.
Pasivos del Deudor: Deudas por 340 millones de pesos.
En este caso, el deudor entregando la moto de 25 millones de pesos, la cual es su único patrimonio pagará la totalidad de sus deudas que equivalen a 340 millones de pesos.
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La ley de insolvencia económica es una muy buena herramienta para solucionar las deudas , aveces los bancos se vuelven tercos en su posición de no dar opciones de pago y toca es por lo legal poder solucionar